Escrito por:
Rodrigo Logan Soto.
Convencionalista, Distrito 9
Santiago 2021
Reconocimiento y derechos de los pueblos originarios:
· El derecho a la libre determinación en el Convenio 169 está en varias normas, sin embargo, no emplea específicamente esa expresión, pero contiene normas a través de las que se reconoce la autonomía y el autogobierno (por ejemplo, artículo 4, 5 (b) y 8 (2)).
· También se les reconoce a los pueblos indígenas el derecho de mantener sus estructuras internacionales, sin perjuicio de participar de la vida política, económica, social y cultural del país.
· El sistema interamericano a dado luces de qué se entiende por pueblos indígenas.
· La identificación de la comunidad, desde su nombre hasta su autonomía, es algo que el Estado debe respetar.
· La Corte IDH ha reconocido el “derecho al medioambiente indígena” como fundamental para la integridad cultural.
· Las demandas indígenas se han vuelto centrales para la reconstrucción de la legitimidad. Esto es una sorpresa y una característica esencial, quizás, de este proceso constituyente.
