Escrito por:
Rodrigo Logan Soto.
Convencionalista, Distrito 9
Santiago 2021
Sobre la situación del Derecho Internacional en la actual Constitución:
A considerar las siguientes normas: art. 24 CPR, art. 32 N°15 de la CPR, art. 54 CPR
(atribuciones exclusivas del Congreso en materia de aprobación de tratados
internacionales),
El Presidente tiene la facultad exclusiva para retirarse de un tratado y en este caso, puede
pedirle la ‘opinión’ al Congreso, pero la facultad es suya. También puede retirar una
reserva, pero para ello necesita el acuerdo de Congreso.
Fundamental considerar:
Definición de los quórums de aprobación de los tratados;
Definir, respecto de tratados sobre derechos humanos, el lugar que ocuparán en el
ordenamiento interno y darles coherencia respecto los quórums de aprobación;
Analizar si es necesario redefinir los términos de relación con los tratados
